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LIFT Paratransit

LIFT Paratransit LIFT Paratransit

Levantar pasajeros con discapacidad

NCTD proporciona LIFT a través de sus contratistas, ADARide y MV Transportation (MV). ADARide es responsable de determinar la elegibilidad y la certificación, mientras que MV es responsable de realizar reservas, despacho y transporte.

El servicio LIFT está disponible durante las mismas horas y días de operación, incluidos los días festivos, que el autobús BREEZE de NCTD y el sistema ferroviario SPRINTER. Se proporciona LIFT a áreas que se encuentran dentro de ¾ de milla de una ruta de autobús NCTD BREEZE y/o de una estación de tren SPRINTER. Un encargado de reservas de LIFT informará a los clientes cuando los orígenes y destinos solicitados se encuentren fuera del área de servicio de paratránsito de NCTD.

LIFT brinda servicio de acera a acera a los clientes; sin embargo, hay asistencia disponible más allá de la acera (por ejemplo, hasta la puerta de entrada) según lo requiera la discapacidad del pasajero. Las solicitudes de asistencia más allá de la acera no pueden requerir que los operadores de LIFT entren a un edificio o dejen de ver su vehículo. Los clientes que necesiten asistencia más allá de la acera deben notificar al encargado de reservas cuando programen su viaje LIFT.

¡Reserva un LIFT ahora!

Para reservar su LIFT, llámenos.
8 am - 5 pm, siete días a la semana:

(760) 726-1111


Información del vehículo LIFT

Tipos de vehículos y operadores

El servicio es provisto utilizando una variedad de vehículos, incluyendo a taxis. El NCTD se reserva el derecho de determinar si el servicio LIFT será provisto utilizando a sus propios operadores y vehículos o usando operadores y vehículos de otras entidades (por ejemplo, taxis). Las solicitudes especiales para usar un vehículo en específico, tipo de vehículo u operador del vehículo no son aceptadas. Si su paradas de ida y vuelta no son accesibles, su servicio deberá ser de acera a acera.

Los clientes están requeridos a usar el cinturón de seguridad mientras que viajen en los vehículos de paratránsito. Los conductores le pueden ayudar a colocarse el cinturón de seguridad.

Hora de llegada del vehículo

Todas las recogidas se realizarán dentro de un periodo de 30 (treinta) minutos que se inicia a la hora negociada de partida. Un vehículo LIFT se considera a tiempo si llega en cualquier momento dentro del periodo establecido de treinta (30) minutos. Todos los clientes deben estar presentes y listos para subirse al vehículo en cualquier momento desde el inicio hasta el final de este periodo de treinta (XNUMX) minutos. Los conductores esperarán cinco (XNUMX) minutos una vez hayan llegado al punto de recogida para esperar a los pasajeros. Los conductores partirán después de cinco (XNUMX) minutos si el cliente no está presente.

Vehículos que lleguen temprano

Si un vehículo llega antes de la hora negociada del periodo de recogida, los clientes pueden subir al vehículo o esperar y subir al inicio del periodo negociado de treinta (XNUMX) minutos. Los conductores que lleguen temprano deben esperar hasta que hayan pasado cinco (XNUMX) minutos después de la hora del inicio del periodo de treinta (XNUMX) minutos antes de partir.

Vehículos que lleguen tarde

Si un vehículo no ha llegado después que haya pasado el periodo de treinta (30) minutos, los clientes deben llamar a LIFT al (760) 726-1111 para reportar un vehículo tardío. Los clientes no tienen que esperar después que el periodo de treinta (30) minutos haya pasado. Los clientes no recibirán una ausencia por no presentarse en el caso que el vehículo LIFT llegue después del periodo de treinta (XNUMX) minutos para recoger al pasajero.

Tiempo de viaje

El NCTD ofrece el servicio de paratránsito a un nivel que es comparable a su servicio de autobús de rutas fijas. Los pasajeros deben esperar que el tiempo de viaje dentro del vehículo será comparable al tiempo de viaje de un autobús con ruta fija. El tiempo de viaje incluye todos los trayectos de un viaje similar en un autobús con ruta fija, incluyendo tiempo para hacer transferencias y tiempo para caminar a las paradas de autobús.

Los viajes deben ser programados de acuerdo al tiempo que se espera que los clientes permanezcan en el vehículo.

Un NUEVO servicio para clientes certificados LIFT

Como parte de un programa piloto, NCTD ahora ofrece Servicio de transporte el mismo día proporcionado por FACT a todos los clientes LIFT certificados por NCTD. Los clientes certificados por LIFT deben optar por utilizar este nuevo servicio. El servicio de taxi el mismo día es conveniente y fácil de usar.

Para solicitar un viaje, los clientes de LIFT simplemente se comunican con el Centro de Reservas de FACT el día que desean el viaje. Una vez que se reserva el viaje para el mismo día, FACT se asegurará de que los vehículos lleguen al lugar de recogida programado dentro de sesenta (60) minutos de la reserva.

COSTO

Para un viaje de hasta cinco (5) millas, el costo es de $5.00, lo mismo que una tarifa de ida para el servicio NCTD LIFT. Al abordar, el cliente pagará $5.00 (en efectivo) al taxista del mismo día. Si la longitud del millaje del viaje excede las cinco (5) millas, el cliente es responsable de proporcionar $5.00 adicionales por milla (en efectivo) al conductor.

En el momento de la reserva, FACT proporcionará al cliente el millaje total del viaje y el costo estimado del viaje. Esto asegura que el cliente tenga suficiente efectivo para pagar el costo total del viaje.

CALENDARIO

Los servicios de transporte el mismo día están disponibles de lunes a domingo, excepto festivos. El horario de atención es de 5 a.m. a 10 p.m. a diario.

RESERVAR UN VIAJE

Para reservar un viaje, llame al Centro de Reservaciones de FACT al (888) 924-3228.

Además de programar un viaje, el Centro de reservas de FACT puede verificar el estado de los viajes, cancelarlos y responder otras preguntas de los clientes.

Este proyecto piloto se ofrecerá hasta el 30 de junio de 2024.

Información General

LIFT Números de teléfono y Horas

Si tiene preguntas relacionadas con el servicio de autobús y tren de ruta fija de NCTD, servicio al cliente, tarjetas de identificación de paratransporte (o reemplazo) perdidas y encontradas, o preguntas generales, llame al Departamento de Servicio al Cliente de NCTD al (760) 966-6500 entre 7 am y 7 pm de lunes a viernes.

Reservas de viaje e información
(760) 726-1111
8 am - 5 pm, Diario

Cancelaciones y estado de viaje
(760) 726-1111
4 am - 11 pm, Diario

Traslado de viajes a San Diego Metropolitan Transit System (MTS)
(310) 410-0985 TTY / TDD
8 am - 4 pm, de lunes a viernes


Elegibilidad de LIFT, Elegibilidad de visitantes u Oficina de elegibilidad de NCTD
(760) 966-6645 o fax (760) 901-3349
(310) 410-0985 TTY
8 am - 4 pm, de lunes a viernes

Elegibilidad del asistente de cuidado personal
(310) 410-0985 TTY
8 am - 4 pm, de lunes a viernes

Reservar un viaje con LIFT

Para reservar un viaje, los clientes elegibles pueden llamar a la línea de reservaciones de LIFT con por lo menos un día de anticipación a la fecha de su viaje. Los clientes pueden programar sus viajes con hasta siete (8) días de anticipación. Las reservaciones de LIFT se pueden hacer los siete (5) días de la semana de 5 a.m. a XNUMX p.m. Para viajes que conecten con el Sistema Metropolitano de Tránsito de San Diego (MTS), estos se deben reservar antes de las XNUMX p.m. el día anterior para que tengamos tiempo de coordinar la conexión entre el servicio MTS ACCESS y el NCTD LIFT. Cuando se reserve un viaje de regreso, los clientes deben dar la primera hora de salida y dejar suficiente tiempo para poder llegar al vehículo. Se debe considerar tiempo adicional para el viaje, para recoger y dejar a otros pasajeros y debido a retrasos por tráfico. Las personas de reservaciones de LIFT pueden negociar las horas de recogida de los pasajeros hasta una (XNUMX) hora antes y/o (XNUMX) hora después de la hora solicitada. Si una hora solicitada de recogida es ajustada después que el viaje haya sido reservado, los clientes serán notificados por lo menos un día antes del viaje.

Los viajes se programan por tramo (de ida o de vuelta). Los clientes deben programar dos viajes diferentes por cada tramo de un viaje de ida y vuelta.

 

Los clientes están requeridos a proveer la siguiente información al hacer una reservación:

  • Nombre y apellido del cliente
  • Número de identificación de NCTD LIFT
  • Fecha de viaje
  • • Dirección del punto de partida (incluyendo número de apt., edificio o nombre del negocio u otra información específica)
  • • Hora deseada de recogida u hora de su cita
  • • Dirección física del destino (incluyendo número de apt., edificio o nombre del negocio u otra información específica)
  • • Si un asistente personal, acompañante o niño viajará con el cliente
  • • Si será necesario que utilice un aparato de movilidad, tal como una silla de ruedas o scooter durante el transporte
  • • Si será necesario ayudarle más allá de dejarlo en la acera, debido a la discapacidad del cliente

Solicitud de viajes el mismo día

Los pasajeros deben reservar sus viajes con por lo menos un (XNUMX) día de anticipación a la fecha de viaje. Sin embargo, podemos aceptar un número limitado de viajes el mismo día para ayudar con circunstancias inesperadas. Tales viajes no están garantizados.

Solicitud de viajes por suscripción

Los clientes que necesiten hacer viajes repetidamente o recurrentemente, tales como para ir al trabajo o para tratamientos de diálisis, pueden solicitar viajes por suscripción. Los viajes por suscripción pueden ser solicitados después de que un patrón de viajes consistentes haya sido establecido por un mínimo de dos (49) semanas. El NCTD tiene un número selecto de reservaciones apartado para los viajes por suscripción. Si los viajes por suscripción designados están llenos en el momento de su solicitud, su nombre podrá ser agregado a una lista de espera. Una vez su solicitud de suscripción pueda ser aceptada, MV, el contratista de las operaciones LIFT del NCTD, le contactará para confirmar los detalles de su suscripción. Por favor, tome nota que el servicio por suscripción no está estipulado por el reglamento 37.133 CFR § XNUMX.

Los clientes pueden poner su suscripción en pausa por hasta sesenta (60) días al notificarle a LIFT llamando al (760) 726-1111Después de sesenta (60) días, cualquier suscripción que no haya sido reactivada será cancelada.

Cancelar un viaje

Los clientes deben llamar al Departamento de reservaciones LIFT por lo menos dos (XNUMX) horas antes de la hora del viaje para cancelarlo. Los viajes que se cancelen con menos de dos (XNUMX) horas de anticipación, se cancelen en la puerta, no sean realizados porque el cliente no puede localizarse o debido a ninguna falta del operador LIFT resultarán en que se marque una 'ausencia por no presentarse' en el registro del cliente. Cualquier viaje perdido por un pasajero por razones fuera de su control, no será contado como una 'ausencia por no presentarse'. Los clientes pueden cuestionar una ausencia por no presentarse llamando a LIFT al (760) 726-1111. La consecuencia de varias ausencias por no presentarse es la suspensión del servicio LIFT como se establece a continuación.

Los viajes por suscripción serán cancelados automáticamente en los siguientes días festivos:

Año Nuevo
Día Conmemorativo Memorial
Día de la Independencia
Día del Trabajo
Día de Navidad

Los clientes que necesiten hacer un viaje durante uno de estos días festivos deben llamar a las reservaciones de LIFT para reprogramarlos por lo menos un día antes del día festivo.

Centros de Atención al Cliente

Los centros de servicio al cliente proveen información, ayuda con planificar viajes e información actualizada sobre modificaciones de los servicios durante situaciones de emergencia. Los centros de servicio al cliente del NCTD tienen la capacidad de proveer comunicaciones accesibles para personas con dominio limitado del idioma inglés y aquellos con discapacidades auditivas.

Centro de tránsito de Oceanside
(760) 966-6500 | 7 am - 7 pm

Vista Transit Center
(760) 966-6565 | 8 am - 5 pm

Centro de Tránsito Escondido
(760) 967-2875 | 8 am - 7 pm

Tarjeta de Identificación de Paratránsito

NCTD alienta a los clientes de paratránsito certificados por ADA a aprovechar al máximo el servicio accesible de autobús y tren de ruta fija de NCTD. Los clientes que estén certificados para usar Paratransit pueden solicitar una tarjeta de identificación de Paratransit gratuita. no es necesario utilizar los servicios LIFT. Esta tarjeta ofrece a los clientes de LIFT viajes gratis en BREEZE, SPRINTER y COASTER, no válida en FLEX. Los clientes que presenten una tarjeta que especifique “PCA: Y” podrán viajar acompañados de un PCA que viaja sin cargo en BREEZE, SPRINTER, COASTER y LIFT. PCA paga una tarifa regular cuando acompaña a un cliente LIFT certificado en FLEX.

Para recibir una tarjeta de identificación del servicio de paratránsito:

Los clientes pueden presentar su carta de certificación del servicio de paratránsito y una identificación con su fotografía en el Centro de Elegibilidad de ADA ubicado en el Centro de Tránsito de Escondido.

Las citas se pueden hacer llamando (760) 726-1111.

Las tarjetas de identificación del servicio de paratránsito son gratuitas la primera vez que reciba una y al renovar la certificación de LIFT. Existe un cargo de $7.00 para reemplazar tarjetas de identificación extraviadas o robadas. Para averiguar sobre cómo reemplazar una tarjeta, los clientes pueden contactar al Departamento de Servicio al Cliente del NCTD al (760) 966-6500.

Los conductores no pueden pedir o aceptar una propina por el servicio que ellos brindan.

Cómo comprar folletos LIFT

El NCTD le ofrece a los clientes de LIFT la opción de comprar múltiples boletos de LIFT por medio de un folleto. Los folletos LIFT se venden en las oficinas de Servicio al Cliente localizadas en Oceanside o Escondido. Los clientes también pueden pedir los folletos por teléfono llamando al (760) 966-6500El costo de un folleto de diez (10) boletos de un viaje cada uno es $50.00. Se aceptan pagos con tarjeta de crédito por teléfono (Visa o MasterCard únicamente). Los boletos pueden ser enviados por correo al cliente o recogidos en persona al comprarlos por teléfono.

Comunicaciones de emergencia de la ADA

Los servicios de NCTD LIFT pueden estar sujetos a impactos de tráfico debido a condiciones climáticas adversas o emergencias. NCTD hará todo lo posible para garantizar que cualquier cliente de LIFT que espera un viaje de regreso reciba ese servicio; sin embargo, los clientes deben esperar demoras de hasta varias horas durante el clima severo y otras emergencias que afecten el tráfico. Si NCTD debe cancelar una reserva de LIFT debido a una emergencia, se llamará a los clientes a su número principal antes de la recogida inicial. Se anima a los clientes a mantener actualizada la información de contacto con el Centro de atención telefónica de LIFT llamando al (760) 726-1111 or (760)901-5348

Los operadores y conductores del NCTD están requeridos a hacer anuncios durante todos los servicios de BREEZE, SPRINTER y COASTER. Los clientes deben estar atentos a estos anuncios y seguir las instrucciones del personal del NCTD durante emergencias.

Todas las estaciones de tren COASTER y SPRINTER están equipadas con sistemas de anuncios públicos y pantallas que le notificarán a los clientes sobre actualizaciones a los servicios, cuando sea necesario. Además, se puede obtener información del personal del NCTD o de los Embajadores de Tránsito asignados a las estaciones.

El NCTD insta a que todos los clientes de LIFT tomen una ruta alternativa hacia sus hogares en caso que una emergencia obstaculice las rutas regulares. Las rutas alternativas pueden incluir una combinación de autobús y tren, opciones de servicio de taxi o permanecer temporalmente en la residencia de un familiar o amigo. Estar preparado personalmente y tener un plan de contingencia es una buena práctica.

Periódicamente, los cierres de avenidas, condiciones de tráfico, elementos climáticos u otras situaciones de emergencia podrían impactar los servicios regulares de rutas fijas y el servicio LIFT del NCTD. El NCTD continuará operando seguramente para transportar a todos los clientes hasta sus destinos; sin embargo, bajo algunas circunstancias, el NCTD deberá modificar sus servicios lo que podría resultar en desvíos o demoras o, en ocasiones excepcionales, la cancelación del servicio. Durante tales circunstancias, el NCTD actualizará todos los recursos de información tan pronto como sea posible para asegurar que las personas discapacitadas viajando en todos los métodos de tránsito puedan acceder a las actualizaciones en tiempo real. Los clientes con discapacidades pueden utilizar los siguientes recursos para obtener información actualizada de los servicios:

Comunicaciones accesibles:

¿Qué puedo traer en mi viaje LIFT?

Aparatos de movilidad y seguridad de los clientes

Los clientes pueden utilizar sillas de ruedas, bastones, andadores, cochecitos de bebé para niños con discapacidades y otros aparatos comunes para ayudar con la movilidad de la persona. Todos los vehículos de la flota del NCTD están diseñados para aceptar un aparato de movilidad de treinta (600) pulgadas de ancho por cuarenta y ocho (30) pulgadas de largo y/o que pese, junto con su pasajero, hasta seiscientas (48) lbs. Mientras que el NCTD hace todo el esfuerzo razonable para acomodar a los pasajeros, si un aparato de movilidad de un cliente es más grande que estas especificaciones, puede ser que el NCTD no pueda transportar al cliente, ya sea que hacerlo dañaría al vehículo o impondría un riesgo para la seguridad no razonable.

Los clientes que estén preocupados por el tamaño de sus aparatos de movilidad o que tengan preguntas sobre si su aparato cabe dentro de los vehículos LIFT, deben llamar a LIFT al (760) 726-1111 para determinar si la silla de ruedas o aparato de movilidad puede ser acomodado. Si existe cualquier pregunta sobre el aparato de movilidad, el cliente puede llamar al Administrador del Programa de Servicios de Paratránsito del NCTD al (760) 967-2842o visitar las oficinas centrales en 810 Mission Avenue, Oceanside, CA 92054 con una cita para que la silla de ruedas o el aparato de movilidad pueda ser medido.

Los clientes transferibles son los que se pueden mover de su aparato de movilidad al asiento de un vehículo y de regreso con mínima asistencia: Mínima asistencia está definida como un conductor extendiéndole un brazo o estabilizando el aparato de movilidad mientras que el cliente se moviliza dentro y fuera del aparato. Los conductores tienen prohibido cargar o levantar a los clientes. Por razones de seguridad, se les insta a los clientes que utilicen scooters de tres ruedas que se bajen de su scooter y se sienten en el asiento del vehículo de paratránsito siempre que sea posible.

Los conductores no pueden ayudarles a los clientes que usen aparatos de movilidad a subir o bajar gradas u otras obstrucciones de más de cinco octavos (5/8) de pulgada de alto.

Se debe utilizar una rampa o el cliente debe tener una persona que esté disponible para ayudarle en los puntos de ida y vuelta para proveer asistencia con los obstáculos que puedan presentarse.

Viajando con tanques de oxígeno y respiradores

Los clientes pueden viajar con tanques de oxígeno y respiradores cuando utilicen el servicio de paratránsito del NCTD. Por razones de seguridad, los tanques de oxígeno y los respiradores deben ser sujetados seguramente para evitar que se caigan o se desplacen.

Animales de servicio

Los animales de servicio pueden acompañar a las personas con discapacidades en los vehículos y dentro de las instalaciones del NCTD.

Los animales de servicio pueden viajar en los vehículos de paratránsito,
sujeto a las siguientes condiciones:

  • • Los animales de servicio deben permanecer con su correa o arnés puesto, excepto cuando realicen trabajo o tareas en las cuales estar atado interferiría con la habilidad del animal de desempeñar su propósito.
  • • Los animales de servicio deben permanecer bajo el control del amo y no pueden suponer una amenaza directa a la salud o seguridad de otros.
  • • Los animales de servicio deben permanecer acostados o sentados.
  • • Los animales de servicio no pueden obstaculizar el pasillo del vehículo.
Mascotas

Las mascotas pequeñas son permitidas solamente en los bolsos adecuados para mascotas, los cuales deben ser cerrados. El bolso para mascotas debe poderse colocar en el piso enfrente de usted o en su regazo. El bolso no debe obstaculizar los asientos, los pasillos, las puertas o salidas y no pueden ponerse en el espacio de un asiento por separado. Los bolsos para mascotas no están permitidos sobre los asientos en ningún momento.

Paquetes en vehículos de paratránsito

Un número limitado de paquetes está permitido en el vehículo. La cantidad permitida es equivalente a dos (25) bolsas de supermercado de papel o seis (XNUMX) bolsas de supermercado de plástico, con un peso total de no más de veinticinco (XNUMX) libras. Los clientes deben poder cargar y/o atender físicamente todos sus paquetes. El posicionamiento de los artículos no puede crear una situación insegura para cualquier pasajero o para el operador. Si la situación es considerada como insegura, todos o algunos de los artículos podrían no ser permitidos dentro del vehículo LIFT. El conductor puede ayudar a los clientes a subir sus paquetes al vehículo desde la acera y a bajarlos del vehículo.

Políticas de LIFT

Política de pasajeros que no se presentan y suspensión del servicio

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 y 49 CFR Parte 37-Servicios de transporte para personas con discapacidades, requiere que las entidades públicas que operan un sistema de transporte de ruta fija también brinden servicio de paratránsito de cortesía a una persona cuyas discapacidades les impiden usar servicios fijos. Servicio de autobuses de ruta. 49 Código de Regulaciones Federales (CFR) §37.125 (h) de las regulaciones de ADA permite suspender el servicio de paratránsito para los clientes que establecen un "patrón o práctica" de viajes programados perdidos. Además, 49 CFR §37.5 (h) permite la suspensión de servicios a una persona con discapacidades porque esa persona participa en una conducta violenta, gravemente perturbadora o ilegal, o representa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros (colectivamente " comportamiento perturbador").

El propósito de la política de pasajeros que no se presentan y la suspensión del servicio del North County Transit District (NCTD) es:

  • Definir los plazos de tiempo para programar y/o cancelar un viaje
  • Definir qué es una ausencia o falla para presentarse
  • Definir qué es una cancelación tardía
  • Especificar los pasos y las sanciones por fallas excesivas para presentarse a los viajes programados y por cancelaciones tardías
  • Definir el proceso de apelación para las personas que tengan demasiadas fallas al no presentarse a la parada y cancelaciones tardías
  • Definir la suspensión por evadir la tarifa
  • Definir la suspensión por mala conducta

Los viajes se programan por tramo (de ida o de vuelta). Los clientes deben programar dos viajes diferentes por cada tramo de un viaje de ida y vuelta.

El NCTD define como una falla no presentarse al viaje. Por ejemplo, que el cliente no esté en la dirección acordada a la hora programada.

Si el cliente no está en el lugar programado y a la hora indicada, el conductor esperará cinco (5) minutos antes de marcar una falla por no presentarse en el registro del cliente.

Definición de una falla para presentarse

Una cancelación tardía es definida como un viaje que es cancelado con menos de dos horas antes de la hora programada para recoger a la persona por circunstancias que están dentro del control del cliente; O un cliente que cancela un viaje con el conductor cuando llega el vehículo.

Si un pasajero no toma el viaje de ida programado, LIFT no cancelará automáticamente su viaje de regreso. Cada trayecto del viaje debe ser tratado individualmente. Sin una indicación del cliente que su viaje de regreso ya no es necesario, éste permanecerá en la programación del sistema. Las cancelaciones tardías recurrentes y faltar a sus viajes pueden resultar en la suspensión del servicio.

Pasos progresivos por fallas para presentarse y cancelaciones tardías

El NCTD monitorea todas las veces que el cliente no se presenta a la parada para tomar su viaje y realiza cancelaciones tardías utilizando el Software de Programación del NCTD. Si un cliente no está en el punto convenido a la hora programada, el conductor esperará cinco minutos antes de contactar al despachador que registrará al cliente como ausente y le dará permiso al conductor para abandonar el punto. Las verificaciones sobre la no presencia del cliente se realizan por la identificación de puntos de referencia recibidos por el conductor antes de abandonar la parada programada y por medio de datos sobre la ubicación del vehículo (GPS).

<strong>Pasos progresivos por fallas para presentarse y cancelaciones tardías</strong>

El NCTD monitorea todas las veces que el cliente no se presenta a la parada para tomar su viaje y realiza cancelaciones tardías utilizando el Software de Programación del NCTD. Si un cliente no está en el punto convenido a la hora programada, el conductor esperará cinco minutos antes de contactar al despachador que registrará al cliente como ausente y le dará permiso al conductor para abandonar el punto. Las verificaciones sobre la no presencia del cliente se realizan por la identificación de puntos de referencia recibidos por el conductor antes de abandonar la parada programada y por medio de datos sobre la ubicación del vehículo (GPS). Las cancelaciones que se reciban en el Centro de Llamadas de LIFT con menos de dos horas antes de la hora programada para recoger a la persona serán ingresadas y rastreadas con el software de programación del NCTD. Cada falla para presentarse o cancelación tardía contará como un incidente en el que el cliente no se presentó para su viaje. Una acumulación de tres o más faltas de viaje en un mes es considerado como excesivo y será considerado como "un patrón o una práctica." Los clientes pueden ser suspendidos después que cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Acumular tres o más ausencias o cancelaciones tardías en un mes calendario;
  2. Ha reservado por lo menos diez (10) viajes dentro del mes calendario; y
  3. No se ha presentado o ha cancelado tardíamente por los menos un 10% de esos viajes.

La Política de Suspensión por Fallas para Presentarse o Cancelaciones contempla las siguientes sanciones dentro de un plazo de 12 meses consecutivos, cuando el cliente reúna todas las condiciones anteriores, lo que resultará en una primera ofensa.

Primera ofensa - suspensión de 7 días

Segunda ofensa - 14 días de suspensión

Tercera ofensa: suspensión de 21 días

Cuarta ofensa: suspensión de 28 días, máximo

<strong> Proceso de Advertencias, Multas y Apelaciones</strong>

  1. La primera falla para presentarse o cancelación tardía dentro de un mes calendario:
    • Acción tomada: ninguna
  2. La segunda falla para presentarse o cancelación tardía dentro de un mes calendario:
    • Acción tomada: ninguna
  3. La tercera falla para presentarse o cancelación tardía dentro de un mes calendario y reúne todas las condiciones por no presentarse:
    • Acción tomada: Se enviará una Carta de Advertencia a la dirección registrada del cliente.
      • Esta notificación informará al cliente de la intención de NCTD de suspenderlos del servicio LIFT por un período de siete (7) días.
      • Los clientes pueden enviar una solicitud para disculpar cualquier cancelación no presentada o tardía que consideren incorrecta o fuera de su control dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la Carta de advertencia.
  4. Si no hay respuesta a la Carta de advertencia dentro de los quince (15) días:
    • Acción tomada: Se enviará una Carta de Advertencia Final a la dirección registrada del cliente.
      • El NCTD le dará al cliente treinta (30) días desde la fecha de la Carta de Advertencia Final para que haga arreglos alternativos de transporte.

Las fallas para presentarse y cancelaciones tardías se monitorean cada mes. Sin embargo, es la responsabilidad del cliente llevar el registro de sus cancelaciones tardías y ausencias para asegurar que estén dentro de un nivel aceptable. También es la responsabilidad del cliente asegurar que LIFT sea informado correctamente sobre cualquier cambio de dirección postal para asegurar que toda la correspondencia se reciba dentro de un plazo razonable.

Carta de Advertencia o Suspensión  

Se enviará una carta de advertencia al cliente después que reúna todas las condiciones anteriores, para recordarles sobre la política sobre fallas para presentarse y el proceso de apelaciones, y para notificarles que sus privilegios de LIFT serán suspendidos si no se recibe una respuesta que explique la razón de las ausencias y/o las cancelaciones tardías dentro de quince (15) días desde la fecha de la Carta de Advertencia. Todas las cartas de Advertencia y Suspensión se envían por correo al final de cada mes a la dirección postal más actualizada provista al NCTD con relación al proceso de solicitud de paratránsito. La carta incluirá la siguiente información:

  • Un listado de las fechas cuando ocurrieron las ausencias
  • Las horas de las ausencias en cuestión
  • Los puntos de recogida y destinos de las ausencias que están siendo tratadas
  • Si no es relacionado a ausencias, la razón de la suspensión
  • La fechas de la suspensión en trámite
  • Instrucciones sobre cómo apelar una suspensión

Todas las cartas sobre Advertencias y Suspensiones deben estar disponibles en formatos alternos, al solicitarse. Las suspensiones de servicio pueden ser apeladas siguiendo las instrucciones incluidas en las cartas de Advertencias y Suspensiones.

<strong>Solicitudes/Apelaciones sobre Fallas para Presentarse y Cancelaciones Tardías</strong>   <p>Si el cliente no se presenta o hace una cancelación tardía en exceso de un 10% de todos sus viajes programados mensualmente, con un mínimo de diez (10) viajes reservados dentro del mes calendario y él/ella ha acumulado tres (3) o más ausencias o cancelaciones tardías en un mes calendario y recibe una notificación de suspensión, la suspensión puede ser apelada ante una junta formal de apelación. El cliente tendrá quince (15) días para apelar la suspensión. <p>Información completa sobre el proceso de apelación está incluida en la carta de suspensión del servicio.</p>

Apelaciones de suspensión

Los clientes pueden apelar una propuesta de suspensión al contactar al NCTD en ADAAppeals.NCTD.org; o contactar al Administrador de Paratránsito y Servicios de Movilidad al  (760) 967-2842; visitando la sede de NCTD ubicada en 810 Mission Avenue, Oceanside, CA 92054; o presentar una apelación por escrito a la misma dirección, dentro de los 15 días posteriores al envío por correo del aviso de suspensión. Una vez que NCTD recibe una apelación, NCTD se comunicará con la parte apelante dentro de los siete (7) días para solicitar información adicional, programar una reunión o notificar la aprobación de la apelación. Las partes apelantes tienen treinta (30) días para proporcionar información adicional según se solicite o comparecer en persona para que se escuche la apelación. Las apelaciones son escuchadas por un Comité de ADA / Paratransit de NCTD. Una vez que se recopile toda la información, NCTD tomará una decisión final y notificará a las partes apelantes dentro de los treinta (30) días. Si un cliente notifica a NCTD de su intención de apelar, la suspensión no entrará en vigencia hasta que se complete la apelación y se tome una decisión.

Suspensión del servicio de suscripción

La Política de Fallas para Presentarse y Cancelaciones Tardías aplica a todos los clientes de LIFT, incluyendo aquellos que reciban el servicio de suscripción. Los clientes que cancelen o no se presenten en una proporción de 50 por ciento o más de sus viajes durante cualquier mes serán removidos del servicio de suscripción. Si un cliente es removido del servicio de suscripción, ellos deberán contactar al proveedor de LIFT para solicitar que sean agregados de nuevo al servicio de suscripción, dependiendo del espacio disponible. Si un cliente es removido de su servicio de suscripción, debido a ausencias por no presentarse o cancelaciones tardías, no será elegible para regresar al servicio de suscripción por un mes, dependiendo del espacio disponible. Para apelar una suspensión, refiérase al proceso en la sección a continuación "Apelar una suspensión". Si un cliente del servicio de suscripción recibe dos (2) suspensiones de servicio dentro de un plazo determinado de 12 meses, la suscripción será cancelada. El cliente puede seguir programando viajes de LIFT cuando la segunda suspensión se termine; sin embargo, la suscripción será cancelada y el cliente deberá llamar a LIFT para reservar todos sus viajes futuros.

Suspensión debido a evasión de tarifas

El NCTD requiere una tarifa o un método válido de tarifa para comprobar que el cliente ha pagado las tarifas correctas para cada viaje. Evadir el pago de tarifas de transporte está prohibido bajo el Código Penal de California Sección 640(c), el Código de Servicios Públicos de California Sección 99580, et seq. y por esta política. La evasión del pago de tarifas está sujeta a multas e incluye lo siguiente:

  • Subirse a un vehículo del NCTD sin el comprobante de pago
  • Uso indebido de un pase, boleto o ficha del NCTD con la intención de evadir el pago de las tarifas adecuadas
  • Duplicar, falsificar, alterar o transferir cualquier método de pago del NCTD
  • Representar falsamente que usted es elegible para una exención o para una tarifa especial o reducida mediante una representación falsa o engañosa

El impago de la tarifa completa o parcial del NCTD será registrado en el recibo de impago de LIFT/FLEX del NCTD en el momento de usar el transporte. El conductor requerirá que el cliente firme el recibo de impago reconociendo que no ha pagado la tarifa de LIFT/FLEX al momento del incidente. Todos los incidentes de impago del cliente serán sumados a fin de mes y en ese momento se enviará una carta al cliente con las fechas de cada incidente y el total de las tarifas adeudadas al NCTD. El cliente tendrá 30 días desde la fecha de la carta para reembolsarle al NCTD por todas las tarifas en mora. Si el NCTD no recibe un reembolso dentro de 30 días, el cliente será suspendido hasta que todas las tarifas sean pagadas en su totalidad.

Las cantidades pendientes solamente se pueden pagar en una de las oficinas de Servicio al Cliente del NCTD. Esto se requiere para registrar todos los pagos realizados y para saldar la cuenta del cliente. Por favor, no le pague al conductor por tarifas pasadas ya que no puede aceptar tarifas pendientes.

Actividades prohibidas

El NCTD ofrece transporte público a todas las personas sin importar su raza, sexo, religión, discapacidad, edad, nacionalidad, embarazo, género, orientación sexual, nivel de ingresos u otra característica personal. Se espera que el personal del NCTD trate a todos los clientes con dignidad y respeto. Sin embargo, periódicamente, existen situaciones cuando la conducta del cliente es tan problemática u ofensiva que amenaza el bienestar, la comodidad y la seguridad de otros clientes y de los conductores del NCTD y/o la operación segura del Sistema de Tránsito. En tales circunstancias, el NCTD se reserva el derecho de suspender y/o cancelar los privilegios de viaje del cliente.

Los reglamentos de la ADA permiten que el NCTD niegue servicios de paratránsito a los clientes que exhiban comportamiento violento, ilegal o seriamente problemático. Participar en cualquiera de las actividades listadas a continuación u otros comportamientos seriamente problemáticos resultará en una advertencia por escrito, suspensión y la remoción del servicio dependiendo de la frecuencia y severidad de la conducta.

El comportamiento seriamente problemático puede incluir, pero no está limitado a lo siguiente:

  • Mostrar un arma
  • Contacto físico no deseado
  • Dañar la propiedad de otra persona o el autobús
  • Gritar, obscenidad y conducta desordenada
  • Uso de drogas o consumir alcohol en el autobús
  • Ebriedad
  • Escupir u orinar en el autobús
  • No se permite fumar mientras esté a bordo de un vehículo de paratránsito de la ADA
  • No se permite comer o beber mientras esté a bordo de un vehículo de paratránsito de la ADA, al menos que exista una modificación razonable aprobada
  • Levantarse de su asiento mientras que el vehículo de paratránsito esté en movimiento
  • Abandonar el vehículo de paratránsito mientras esté estacionado para recoger o dejar a otro cliente
  • Molestar a un operador del vehículo de paratránsito mientras el operador esté manejando
  • Rehusar ponerse el cinturón de seguridad o rehusar bajarse del vehículo
  • Exhibir comportamiento violento o amenazar física o verbalmente a un operador del vehículo o a otros clientes
  • Conducta que demuestra la intención a cometer fraude o constituya un robo del servicio
  • Portar explosivos, líquidos inflamables, ácidos u otros materiales peligrosos a bordo de un vehículo de paratránsito de la ADA.
  • Destruir o dañar un vehículo o su equipo

Los clientes que exhiban mala conducta, como se describe anteriormente, serán tratados con cautela para proteger la seguridad de los otros clientes y del conductor y las operaciones seguras del Sistema de Tránsito. Los empleados del NCTD se asegurarán que el método para resolver la situación no haga que la experiencia de los otros clientes sea aún más negativa. El operador del autobús puede solicitarle asistencia a la policía y/o a un supervisor cuando la situación lo amerite. Las situaciones de mala conducta serán tratadas de manera consistente, sin importar las Características Personales de la(s) Persona(s) involucrada(s).

En general, los clientes que exhiban una conducta problemática serán tratados de la siguiente manera:

  • Después del primer incidente, una advertencia por escrito podrá ser enviada al cliente por el NCTD, indicando una suspensión potencial del servicio o la cancelación del servicio para el cliente si tiene otro incidente similar en el futuro que deba reportarse.
  • Después del segundo incidente, una advertencia por escrito final será enviada al cliente por el NCTD, indicando la suspensión o la cancelación del servicio si tiene otro incidente similar en el futuro.
  • Después del tercer incidente o aún si es un incidente previo como se indica a continuación, el Administrador de Paratránsito y Servicios de Movilidad del NCTD puede emitir una suspensión o cancelación del servicio.

Los clientes que reciban una advertencia de cualquier tipo, por escrito, por parte del NCTD pueden, dentro de treinta (30) días de la fecha de la advertencia por escrito, enviar una respuesta también por escrito al Administrador de Paratránsito y Servicios de Movilidad para solicitar una reunión, abordar y revisar el incidente. El NCTD se reunirá con el cliente al recibir una solicitud por escrito dentro de un plazo razonable.

SUSPENSIÓN/CANCELACIÓN DEL SERVICIO

Si se otorga una suspensión o cancelación del servicio, la duración será determinada dependiendo de la gravedad de la situación y el riesgo o la probabilidad de que vuelva a ocurrir. Se enviará una "Carta de Suspensión/Cancelación" documentando las razones y las condiciones de rehusar el servicio y deberá incluir el derecho de apelación de la persona y los requisitos para apelar la decisión. Se da por entendido que cada situación que involucre a un cliente que exhiba mala conducta tiene hechos y circunstancias específicas al caso. Se le dará seguimiento al incidente, si es necesario, al evaluar estos factores. Haremos todo el esfuerzo posible para mitigar cualquier circunstancia perjudicial para los pasajeros. Se deba notar que si es un incidente serio, una suspensión o cancelación del servicio puede ser determinada después de la primera o segunda vez.

Restricciones del propósito de viaje y limitaciones de capacidad

El NCTD no impondrá restricciones o prioridades basadas en la razón del viaje. Además, el NCTD no limitará la disponibilidad de LIFT a personas elegibles para usar el sistema de paratránsito de la ADA, debido a las siguientes:

  1. Restricciones en el número de viajes brindados a una persona;
  2. Listas de espera para obtener acceso al servicio; o
  3. Debido a cualquier patrón o práctica que significativamente limite la disponibilidad del servicio a personas elegibles para usar el servicio de paratránsito de la ADA. Tales patrones o prácticas incluyen, pero no se limitan a:
    1. Número significativo de recogidas inoportunas.
    2. Número significativo de viajes negados o perdidos.
    3. Número significativo de viajes con exceso de tiempo de duración.
    4. Número significativo de llamadas con exceso de tiempo en espera.
    5. Problemas operacionales que sean atribuibles a causas más allá del control del NCTD, los cuales no serán una base para determinar que tal patrón existe.

Los problemas operacionales que sean atribuibles a causas más allá del control del NCTD (incluyendo, sin limitación a clima o condiciones de tráfico que afecten a todo el tráfico vehicular no anticipadas al momento de programarse el viaje) no será una base para determinar que tal patrón o práctica existe.

Política sobre asistentes personales y acompañantes

Los clientes están requeridos a informarle a la persona de reservaciones cuando viajen con un AP para asegurar que un asiento adicional sea reservado en un vehículo LIFT. Los APs deben estar en los mismos puntos de ida y vuelta que el cliente. Los APs se encargan de cosas personales que los conductores no están permitidos a realizar. Algunas de estas tareas pueden incluir, pero no están limitadas a las siguientes:

  • Ayudar y dirigir al cliente que no puede viajar independientemente.
  • Calmar al cliente si se sobresalta durante situaciones inesperadas.
  • Prevenir que un cliente deje su lugar o abra la puerta cuando el vehículo esté en movimiento.
  • Ayudar al cliente con gestionar su itinerario y los compromisos de viaje.
  • Ayudar al cliente desde la acera hasta el lugar del destino y asegurarse que el cliente se mantenga seguro en el lugar del destino.

NCTD sugiere, pero no exige, que los solicitantes que necesiten un PCA viajen con un PCA. La elegibilidad de PCA se indica en la tarjeta de identificación de tarifa reducida NCTD de cada pasajero y en la carta de elegibilidad de ADARide.

Viajando con un niño

Los clientes que viajen con un niño que necesite un asiento para coche deben proveerlo y son responsables por asegurarlo y removerlo. Si es necesario, el cliente debe traer a un AP para ayudarle con la instalación y remoción del asiento para coche del niño. Los clientes pueden llevar consigo cochecitos para bebé regulares en el vehículo de paratránsito pero deben sacar al niño del cochecito y sujetarlo adecuadamente con los cinturones de seguridad o en un asiento para coche. El cochecito para bebé debe ser doblado y mantenido al alcance físico del cliente y no debe obstaculizar los pasillos o causar problemas de seguridad para otros pasajeros o para el operador.

La Ley Estatal de California (en vigencia desde el 1/1/2012) establece lo siguiente:

  • Los niños menores de ocho (XNUMX) años deben viajar en un asiento para coche o en un asiento elevador en la parte trasera del vehículo.
  • Los niños menores de ocho (4) años que tengan cuatro pies y nueve pulgadas (9' XNUMX") de alto o más pueden sentarse en el asiento trasero con un cinturón de seguridad.
  • Los niños de ocho (XNUMX) años o mayores deben viajar sujetados adecuadamente con un sistema de seguridad apropiado para niños o con el cinturón de seguridad.
  • Los pasajeros que tengan dieciséis (16) años de edad y mayores están sujetos a la Ley de Uso Obligatorio del Cinturón de Seguridad de California.

Todos los requisitos del estado para la seguridad de los niños serán cumplidos. El NCTD le negará el servicio a un cliente basado en que éste no cumpla con la ley. Para las leyes más recientes, por favor ver el Código de Vehículos de California §§ 27360 y 27363.


Comentarios y preocupaciones del servicio de la ADA

NCTD ha designado un Administrador de ADA para llevar a cabo las responsabilidades de ADA de NCTD. Si tiene algún comentario, pregunta o inquietud sobre los servicios de NCTD relacionados con el cumplimiento de ADA, puede comunicarse con el Administrador de ADA.

Formulario De Contacto

También puede visitar uno de nuestros Centros de Servicio al Cliente o completar el siguiente Formulario de contacto en línea: